jueves, 30 de junio de 2011

MUSEOS DE ARTE Y LOS DERECHOS HUMANOS


Afiche que se suma al debate sobre la segregación arte/arte “popular” por parte de los Museos de Arte en el Perú.

Los museos de arte deben convertirse en espacios libres y pluralistas donde cada peruano pueda acceder a los patrimonios culturales que expresan la cosmovisión, sabiduría y espiritualidad de las diferentes culturas. En el Perú, país multilingüe y pluricultural existen múltiples formas de ver y entender el arte, el MUSEO/HISTORIA DEL ARTE: ¿reconocen, acogen y valoran las diferentes cosmovisiones, concepciones del ser humano y valores culturales de la diversidad?, ¿respetan el derecho de cada peruano a la propia concepción de la vida y a vivir de acuerdo a su identidad espiritual, étnica y cultural?, no.

Todos los peruanos tienen derecho a ser reconocidos como personas y ciudadanos iguales.


MUSEOS DE ARTE Y LOS DERECHOS HUMANOS


El marco de ideas, ampliamente aceptado como fundamento de Declaraciones de Derechos Humanos y Culturales(1), no guía el pensamiento y la acción de los actores del Museo de Arte, pues, esta institución discrimina y segrega a los indígenas, no respeta sus derechos culturales y ofende su dignidad. Los peruanos indígenas no son reconocidos en estos espacios como personas y ciudadanos iguales, las colecciones de “arte peruano” (principales Museos: MALI, La Casona de San Marcos, BCR) excluyen los modos de creación artística tradicionales de los pueblos originarios.


Como están conformadas la actuales colecciones de “arte peruano” parecen sostener que existen dos clases de peruanos: los indígenas y sus expresiones culturales segregadas en colecciones de “arte popular”; y los artistas plásticos (que hacen arte según el sistema de valores occidental), sus obras forman parte de las colecciones de “arte peruano” de los museos de arte.

Identifiquemos que está a la base de esta discriminación. Los Museos y la Historia del Arte se sostienen en los valores modernistas, aquellos centrados en la expresión de la subjetividad individual. Esto valores se presentan como superiores a los valores tradicionales de los pueblos originarios.

El arte hecho por indígenas no sería “arte”, sino arte “popular". Obviando que los pueblos originarios poseen su propia cosmovisión y sabiduría ancestral, “popular” quiere decir “no educado”. Para que del artista popular vea sus obras consideradas arte, él debe ir a una escuela de arte para aprender a hacer arte como occidental; es decir, aprender el lenguaje modernista y sus técnicas. Esto implica que deje de lado su propia cosmovisión y sus prácticas culturales tradicionales. Lo anterior describe el etnocidio, esto es: la destrucción de la cultura de un pueblo.

Los Derechos Humanos y Culturales no guían el pensamiento y la acción de los actores del Museo de Arte, institución que discrimina y segrega a los indígenas. Recordemos que la Declaración de Friburgo advierte: “las violaciones de los derechos culturales provocan tensiones y conflictos de identidad que son unas de las causas principales de la violencia, de las guerras y del terrorismo”.

Los museos de arte deben convertirse en espacios donde cada peruano pueda acceder a su patrimonio cultural basado en la cosmovisión, sabiduría y espiritualidad de las diferentes culturas. Deben reconocer que el Perú es un país multilingüe y pluricultural, donde conviven múltiples formas de ver y entender el arte; y, en consecuencia, deben respetar y garantizar el derecho de cada peruano a la propia concepción de la vida y a vivir de acuerdo a su identidad espiritual, étnica y cultural.



(1)FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y los derechos culturales son, al igual que los otros derechos humanos, expresión y exigencia de la dignidad humana.

Todos los pueblos constituyen el patrimonio común de la humanidad y contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas. La rica variedad de modos de creación artística es el correlato de la diversidad de cosmovisiones y prácticas culturales.

Todos los seres humanos de todos los pueblos, cualquiera que sea su raza, su color y su origen, son iguales en dignidad y derechos
Los indígenas tienen derecho a ser reconocidos como personas y ciudadanos iguales.

Los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y se reconoce su derecho a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales. Tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los pueblos indígenas tienen derecho:

• A practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales; ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.

• A manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto.

• A que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública.

• A mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas.

Estos y otros derechos están en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007)

http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

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