domingo, 19 de mayo de 2013

PORQUE EL MINISTRO PEIRANO DEBE IRSE A SU CASA.


Difundo argumentación del Presidente del Instituto Peruano de Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural acerca de la defensa de Puruchuco.


PORQUE EL MINISTRO PEIRANO DEBE IRSE A SU CASA.

DE SU RESPONSABILIDAD FUNCIONAL Y LEGAL.


Por: ELISEO TALANCHA CRESPO (*)


Según el Art. 5 de la  Ley 29565, el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, entre otras,  en la  formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura. Asimismo, el Art.  13 de la misma Ley  dispone que   el  Ministro de Cultura, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del sector. Le compete, entre otras atribuciones exclusivas , orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.

De conformidad con el Art. 6 de su Reglamento de Organización y Funciones, el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Cultura. El Ministro orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales en materia de cultura, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general de gobierno . Es más , según el Art. 6 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCU , aprobado por  DS N° 001-2011-MC , el Ministro  ejerce la Alta Dirección de los Órganos del Ministerio y supervisa las actividades de las entidades Públicas bajo su ámbito de competencia , esto es , ejerce control sobre la Dirección General del Patrimonio Cultural y de la Dirección de Arqueología , respectivamente , que como órganos técnicos normativos tienen a su cargo la formulación de políticas y normas , la promoción y ejecución de acciones de preservación , registro, inventariación, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural.

Como es sabido , el Perú tiene una extraordinaria diversidad cultural, pero particularmente en materia de patrimonio cultural ostenta un rico, variado e invalorable patrimonio arqueológico conformado por bienes muebles e inmuebles que han sido elaborados por culturas prehispánicas anteriores o contemporáneos a la llegada de los españoles y que de por si tienen para la nación un gran valor, significado e importancia por razones de orden histórico, científico, cívico y turístico que obligan al estado establecer desde el derecho un marco normativo que permita su tutela dentro de un régimen jurídico especial con el carácter de inalienables, imprescriptibles e intangibles, máxime si los bienes arqueológicos constituyen recursos culturales no renovables.

Sin embargo , uno de los principales problemas que enfrenta el Perú es la creciente y alarmante depredación del patrimonio cultural, principalmente del patrimonio arqueológico que por causas humanas y naturales, por acción u omisión, diariamente se destruye, altera, comercializa, oculta o suplanta, en diversos grados, niveles y bajo diversas modalidades, empobreciéndose el patrimonio nacional, haciendo perder a los pueblos para siempre la memoria colectiva y las raíces de nuestra identidad y los elementos primigenios constitutivos de nuestra personalidad histórica como nación.

Pero, ¿quiénes son los responsables de la depredación del patrimonio arqueológico? Los medios de comunicación social constantemente informan los actos depredatorios de nuestros bienes culturales arqueológicos cometidos por el hombre mediante acciones de vandalismo, huaquearía, robo, saqueo, comercio ilegal y tráfico ilícito, desarrollo urbanístico, ampliación de fronteras agrícolas, habilitaciones urbanas, extracción y retención ilegal y una serie de actividades extractivas y de servicios, apareciendo contradictoriamente el Estado en sus distintos niveles de gobierno como el gran y principal responsable de la destrucción del patrimonio arqueológico mediante la ejecución de obras públicas en materia de transporte, minería, agricultura, vivienda, etc , siendo el Ministro de Cultura el principal responsable de la destrucción de nuestro patrimonio cultural arqueológico , como es el caso de la inminente destrucción del Centro Arqueológico de Puruchuco , por no ejercer sus funciones , atribuciones , competencias y responsabilidades con arreglo a la normatividad legal vigente.

Bajo el pretexto de ejecutar y promover  la inversión privada en proyectos de carreteras , infraestructura educativa ,irrigaciones ,  etc. y con la finalidad de reducir los plazos, evitando actuaciones de la administración pública que dificulten su desenvolvimiento , recientemente el     Ministro de Cultura , Luis Peirano Falconi ,  ha refrendado el Decreto Supremo 0054-2013-PCM , publicado en El Peruano el jueves 16 de Mayo  del 2013 , sobre disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos que en lo concerniente a la emisión de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) dispone que dicho instrumento  para proyectos de inversión será emitido,  en un plazo que no deberá exceder los veinte (20) días hábiles que siguen a la presentación de la solicitud, SUJETO A SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO , generando una aprobación automática del procedimiento administrativo  que de por si es inconstitucional por cuanto es incompatible y contraviene las disposiciones constitucionales y legales del sistema jurídico peruano , por consiguiente  los actos administrativos que se expidan bajo sus alcances son nulos  de pleno derecho .

El Decreto Supremo 0054-2013-PCM contraviene el Art. 21 de la Constitución que obliga al Estado a proteger el patrimonio cultural. Asimismo , contraviene el  Artículo 34 de la  Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 que dispone que en relación a los procedimientos de evaluación previa están sujetos al silencio negativo , entre otros  supuestos,  cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación.

Aun más , el Decreto Supremo 0054-2013-PCM colisiona con la Ley Nº 29060 sobre la Ley del Silencio Administrativo , publicado en El Peruano el sábado 7 de julio de 2007 que dispone que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas

El Decreto Supremo 0054-2013-PCM es un caso típico de contravención del PRINCIPIO DE NO REGRESION que  enuncia que la normativa y la jurisprudencia ambiental y cultural  no deberían ser revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección legal  alcanzados con anterioridad. Tiene como finalidad evitar la supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurídicamente superiores al interés público ambiental y cultural, ya que en muchas ocasiones, dichas regresiones pueden llegar a tener como consecuencias daños ambientales y patrimoniales irreversibles o de difícil reparación. Precisamente la real y efectiva aplicación del Principio de No Regresión , es la de no retroceder, no afectar los umbrales y estándares de protección ambiental  y cultural ya adquiridos, no derogar o modificar normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección.

A la luz de las normas del derecho constitucional , administrativo , ambiental, cultural y  penal, el Ministro Luis Peirano Falconi  viene incurriendo en responsabilidad legal que debe ser investigado y sancionado de acuerdo a nuestro sistema jurídico  vigente , extendiéndose  solidariamente dicha responsabilidad legal a los funcionarios y servidores de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura , puesto que faltando gravemente a sus obligaciones y responsabilidades funcionales vienen autorizando y pronunciándose favorablemente en actos administrativos que a su vez promueven la comisión de infracciones y delitos contra el patrimonio cultural arqueológico que según política de Estado  debe ser conservado y transmitido a favor de las presentes y futuras generaciones .

---------------

(*) Presidente del Instituto Peruano de Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural.


1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Por qué no se ha incluido en la demanda al Viceministro de Patrimonio Cultural Rafael Varón? Es tan responsable como el ministro y la Directora de Patrimonio por avalar este ilegal decreto supremo. Además, su despacho suscribe la Resolución Viceministerial Nº 037-2013-VMPCIC-MC que da las disposiciones para la aplicación del D.S. 054-2013-PCM. Él también debería irse a su casa, de inmediato.